Perfilamiento profesional sin burocracia
Conoces con certeza a quién le entregas tu propiedad mediante un estudio riguroso, sin trámites excesivos para el inquilino.
Blindaje jurídico de arrendamientos
Perfilamos a tu futuro arrendatario, verificamos su capacidad de pago y elaboramos un contrato blindado bajo la Ley 820 de 2003.

Contrato blindadoLey 820 de 2003
Fiare Legal acompaña a arrendadores independientes que gestionan sus inmuebles de manera directa. No cobramos comisiones recurrentes del canon: te damos las herramientas legales para decidir con información a quién le entregas las llaves.
Nuestro núcleo es la mitigación del riesgo: perfilamos al candidato, evaluamos su capacidad de pago y elaboramos el contrato y las garantías a la medida.



Del registro a la firma del contrato blindado en menos de una semana.
Arrienda con tranquilidad
Sabes quién ocupa tu inmueble, con qué respaldo económico y con un contrato que sí te protege si algo sale mal.
Hablar con un asesorConoces con certeza a quién le entregas tu propiedad mediante un estudio riguroso, sin trámites excesivos para el inquilino.
Mantienes el 100 % del canon mes a mes y evitas el 8 % o 10 % que cobran las inmobiliarias tradicionales.
Reemplazas los formatos de papelería por un instrumento legal redactado bajo la Ley 820 de 2003, con cláusulas claras de restitución y cobro.
Minimizas la mora y los conflictos legales validando previamente la capacidad financiera y legal real del candidato.
Conservas la administración directa y la relación con tu arrendatario, apoyado en una estructura legal profesional.
Arrendar de manera directa siempre me generaba mucha desconfianza porque uno no sabe a quién le está abriendo las puertas de su patrimonio. Con Fiare Legal logré hacer un estudio completo de mi arrendatario en pocos días y me entregaron un contrato totalmente blindado.
No tenía sentido pagar comisiones mes a mes por cada apartamento. Con Fiare Legal encontré la alternativa que necesitaba: perfilan a cada candidato de forma impecable, me entregan los contratos listos y yo sigo recibiendo mi arriendo completo.
Antes usaba contratos de papelería que no me protegían de nada. Gracias a la asesoría de Fiare Legal entendí la importancia de revisar bien a la persona antes de entregar las llaves. El proceso fue supremamente ágil y transparente.
No. Fiare Legal no es una aseguradora ni un afianzador, y ningún servicio puede garantizarle con un 100% de certeza que un inquilino nunca dejará de pagar. Lo que sí hacemos es mitigar ese riesgo: estudiamos a fondo al candidato antes de que le entregue las llaves, y redactamos un contrato blindado jurídicamente para que, si algo sale mal, usted tenga las herramientas legales más claras para actuar. No vendemos una promesa imposible, vendemos prevención y seguridad jurídica.
Lo primero es enviarle un requerimiento escrito exigiéndole el pago, dejando constancia de la mora. Si no hay respuesta, intente llegar a un acuerdo de pago o una conciliación. Si esto tampoco funciona, la Ley 820 de 2003 (artículo 22) establece la falta de pago del canon como causal expresa para terminar el contrato, y le permite presentar una demanda de restitución de inmueble ante un juez civil, quien podrá ordenarle al inquilino la entrega de la propiedad y el pago de lo adeudado.
Solo puede subirlo una vez al año, cuando se cumplan 12 meses de vigencia del contrato con el mismo precio. El aumento no puede superar el IPC (Índice de Precios al Consumidor) del año anterior, certificado por el DANE — para 2026, el tope es 5,10%. Por ejemplo, si el canon es de $1.000.000, el aumento máximo sería $51.000, quedando en $1.051.000. Además, debe avisarle al inquilino por escrito, indicando el nuevo valor y desde qué fecha aplica; sin ese aviso, el aumento no es exigible. Todo esto está regulado en el artículo 20 de la Ley 820 de 2003.
Depende de la evaluación de riesgo. Nuestro estudio analiza la capacidad financiera integral del candidato. Si sus ingresos y comportamiento crediticio son óptimos, estructuramos garantías proporcionales sin entorpecer el proceso con exigencias imposibles.
No. El artículo 16 de la Ley 820 de 2003 prohíbe expresamente exigir depósitos en dinero efectivo o cualquier otra caución real para garantizar el cumplimiento del contrato, así se le llame de otra forma o se pacte en un documento aparte. La única excepción es una garantía específica para el pago de servicios públicos, que se constituye a favor de la empresa prestadora, no del arrendador. Como alternativa legal, sí puede exigir un codeudor o una póliza de arrendamiento.
Atendemos inmuebles de uso residencial (apartamentos, casas, aparta estudios) y comerciales, en cualquier estrato socioeconómico, adaptando las cláusulas contractuales a las necesidades del propietario y la ley aplicable.
La Ley 820 de 2003 (artículo 8) le exige entregar el inmueble en buen estado de servicio, seguridad y sanidad, y mantenerlo así durante el contrato. Además, si el contrato es escrito, debe entregar copia con firmas originales al arrendatario (y al codeudor, si lo hay) dentro de los 10 días hábiles siguientes a la firma. Si el inmueble está en propiedad horizontal, también debe entregar copia del reglamento interno. Por cada pago recibido, debe expedir un comprobante con fecha, valor y período correspondiente.
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